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lunes, octubre 19, 2009

Ley de Entidades financieras ¿Una bolsa de gatos?

A pedido del Ojo con Dientes, algunos comentarios desordenados sobre la Ley de Entidades Financieras (LEF) sobre la cual se habla sin hablar desde hace un tiempo. Aclaro que mucho de lo aquí escrito se basa en especulaciones y golpea a un muñeco de paja, porque no está claro todavía a donde se apunta con la propuesta de reforma.

Empiezo por el final. Creo que de plantear el Gobierno el debate de la LEF como una batalla épica como sucedió con la Ley de Medios se estaría cometiendo un tremendo error, no sólo político sino económico. El error, creo, estaría en tratar de meter demasiados gatos en la misma bolsa. En perder la oportunidad de mejorar las partes por plantear una lucha a muerte por el todo. En tirar el bebe con el agua sucia.

Voy por partes

¿Qué hizo la Ley de Entidades financieras?

El Decreto-ley 21.526/77 de Martinez de Hoz (modificada 16 veces desde 1977, la última en 2006) reemplaza la primera Ley de Entidades (DL 18.061/69) que ocho años antes había promulgado Adalbert Krieger Vasena. De manera muy resumida, la LEF legisla sobre algo muy específico: convierte un sistema de bancos especializados en uno universal. ¿Qué significa eso?

Hasta ese momento el sistema financiero funcionaba con compartimentos estancos. Existían diversos tipos de instituciones financieras (Bancos comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Compañías financieras, Cajas de Crédito, Soc. de Ahorro, Cooperativas de crédito, etc) que tenían acotados el set de operaciones que podían realizar con el objetivo de que exista consistencia entre su fuente de financiamiento (sus pasivos) y los créditos otorgados (sus activos).

Los bancos comerciales, por ejemplo, podían tomar depósitos minoristas de las personas (de corto plazo) y dar sólo créditos de corto plazo, de manera tal que una fuga de depósitos no descalce a los bancos. Los bancos de inversión podían dar créditos largos, pero financiadas emitiendo bonos, letras u otros instrumentos en el mercado. Los bancos hipotecarios podían dar créditos idem, pero solo financiándose con emisión de cedulas (como las que ahora ofrece el Banco Hipotecario).

Existían también restricciones en términos geográficos. Un banco comercial, por ejemplo, sólo podía dar créditos en las localidades en las cuales recibía los depósitos. No existían, strictu sensu, entidades financieras nacionales. Si el banco Patagonia quería financiarse con plata de los porteños, debía pedirle un préstamo al Banco Ciudad porque estaba imposibilitado de poner su sucursal en Diagonal y Peru para captar los depósitos directamente.

El Decreto-Ley de Martinez de Hoz modifica esta situación creando la figura del Banco Comercial universal, equivalente a lo que en 1999 sucedió en USA con la derogación de la “Glass-Steagal Act” y asimilando la estructura financiera argentina a la europea. Dice su artículo 21

“Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.”

Se liberan también las restricciones geográficas, permitiendo a las entidades financieras competir en todo el ámbito nacional. Para las demás instituciones financieras, la Ley mantiene las limitaciones en las operatorias, asimetría que llevo a que muchas instituciones financieras tuvieran incentivos a convertirse en bancos comerciales (entre ellas, centenares de cooperativas).

Así, el espíritu de la LEF es convertir una banca especializada en una banca universal. El banco comercial puede hacer todo lo que el BCRA no le prohíba. Stop

Sin embargo, más interesante que entender las cosas sobre la cual la LEF si legisla es entender los aspectos que no legisla.

La LEF no fue la que desestatizó el sistema financiero (que fue nacionalizado durante los tres gobiernos peronistas). No fue la LEF la que abrió la Cuenta Capital. La LEF no liberalizó las tasas de interés (que fueron liberalizadas casi un año antes). La LEF no exime al pago de ganancias por las rentas financieras ni derogo el impuesto a la herencia. La LEF no prohíbe ni restringe las políticas de crédito a las pymes. La ley no privatizó la banca pública, ni impide la aparición de una banca de desarrollo estatal.

Muchas de estas medidas ni siquiera son legisladas a partir de leyes sino que son prerrogativas del Banco Central, como la posibilidad de regular las tasas de interés o influir en la asignación del crédito. Si en pos de plantear una batalla épica contra la LEF (amparándose nuevamente en la Ley de Godwin) se plantea el debate como un todo, se estarían empaquetando medidas completamente heterogeneas.

No hay, desde lo económico, ninguna necesidad de asociar la regulación de la tasa de interés o de los spreads bancarios con la creación de un banco de desarrollo. No hay razón para que la decisión de gravar la renta financiera deba tomarse en conjunto con la potestad de las cooperativas de tomar depósitos en cuenta corriente. Puede debatirse si las Pymes merecen un tratamiento crediticio especial (en simultaneo, obviamente, con el debate sobre la regulación para evitar que eso se convierta en un sub-prime argentino) sin necesidad de votar en el mismo momento si los encajes deben ser del 10%, 50% o 100%.

¿Me explico?

Vamos por partes ¿Quieren analizar individualmente medidas de política económica para mejorar el funcionamiento del sistema financiero? Eso vale. Ahí me prendo ¿Quieren embolsar gatos planteando el debate como una batalla final a todo o nada contra el crimen organizado? Ahí paso, o, mejor dicho, ahí voy poniéndole tapones a los botines.

Atte

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