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miércoles, septiembre 23, 2009

Debate del bueno

Difícil es saber cuanta gente puede engancharse en un debate que ya tiene cerca de 40 comentarios largos, sin embargo, no quería perder la oportunidad de recomendar enfáticamente la tira de comments del gran post de Genérico sobre la Ley de Medios. Creanme que vale la pena dedicarle 5 minutos.

Ayj, Carlos, Andres Dj. y Art Vandallay dan un claro ejemplo del alto vuelo que puede tomar las discusiones.

¡Muchas gracias!

lunes, septiembre 21, 2009

La Cuñada

[Disclaimer: Post largo… larguísimo. Creemos que el tema lo justifica]
Empieza una nueva semana y vamos a meternos en temas que por lo general nos son ajenos. Para ello, recurrimos a nuestros apuntes de organización industrial y le pegamos una hojeada a la tan mentada Ley de Servicios Audiovisuales para dar nuestra opinión.

El mercado de servicios audiovisuales es por sus propias características de tipo geográfico. Es decir, que si tenemos en cuenta que para operar en un determinado lugar necesito llevar la red hasta allí, es claro que el ámbito en el cuál este se desarrolla queda delimitado justamente por el alcance físico de la red. Esto, a su vez, es fundamental para entender las implicancias y fundamentos de la nueva Ley.

De modo simplificadisimo, el conjunto del mercado audiovisual puede reducirse en el esquemita que mostramos a continuación:

Podemos distinguir de allí (al menos) tres etapas/instancias/niveles distintos: La primera, es la producción de contenidos/programas/canales para TV (por aire o cable). La segunda refiere a la provisión de servicios de TV por cable (aquí están las empresas que llevan el cablecito a tu casa). Y por supuesto, la última instancia, es el supremo consumidor.

En una estructura desconcentrada las firmas de la primera etapa compiten entre si por lugares en las grillas de transmisión que ofrecen las empresas que operan en la segunda etapa. Las firmas que operan en esta segunda etapa, competirán por alcanzar la mayor cantidad de abonados. En conjunto, se presume que la estructura competitiva reduce costos, mejora la calidad y maximiza el bienestar social.
La vieja Ley deja amplio margen para que diferentes prácticas anti-competitivas proliferen en detrimento de los consumidores, productores de contenidos (posiblemente nacionales), proveedores de servicios “pequeños”, etc. Veamos como pueden analizarse los efectos de la concentración en cada una de las etapas del mercado audiovisual:
Efectos Horizontales


Lo primero que notar es que la concentración implica efectos horizontales: cuando dos firmas que compiten en una misma etapa del mercado se fusionan, se reduce de forma inmediata el nivel de competencia. Si bien esto puede ocurrir tanto en la etapa 1 como la 2, centrémonos en el ejemplo que sigue (etapa 2):

Es el caso prototípico bajo análisis en la fusión Cablevisión-Multicanal (CV-MC). Ambas firmas compiten en el mismo espacio geográfico por un número determinado de consumidores: la fusión implica per se una reducción en la competencia de provisión de servicios. Vale mencionar que, sí la fusión se diese en la etapa 1 (entre productores de contenidos) lo que se estaría discutiendo es la distribución de la renta entre esta etapa y la siguiente, en tanto que en el ejemplo anterior, la fusión puede implicar mayores precios al consumidor (etapa 3).

Efectos por Extensión de Mercado


También puede pasar que las firmas que se fusionan operen en territorios geográficos distintos, y por lo tanto su fusión no implica, para cada mercado en particular, un menor nivel de competencia. Como ejemplo, puede mencionarse que existen 141 localidades donde sólo operaba o CV o MC, pero no ambas.

Este tipo de concentración (de tipo conglomerado) no parece suponer (ex ante) grandes costos para los consumidores, pero sí puede producir algún tipo problema en la distribución de la renta entre las primeras etapas del mercado. Esto es así, porque al crecer el alcance territorial de una sola firma que provee servicios a los consumidores, ésta asume una posición dominante y puede imponer cláusulas abusivas sobre los creadores de contenidos de la etapa 1 (menores precios por sus productos) al costo de dejarlos fuera de su grilla y por lo tanto, fuera del mercado.

Efectos por Integración Vertical


Finalmente, la integración entre firmas puede darse en sentido vertical, es decir, entre la etapa 1 y la etapa 2. En este caso, una sola firma produce el contenido que va en su grilla y al mismo tiempo lleva el servicio al domicilio del consumidor:

Parece evidente que una empresa integrada verticalmente también puede asumir una posición dominante y como tal introducir prácticas anti-competitivas, tanto en la etapa 1 como 2 del mercado.

Efectos de la Concentración del Mercado


Llegamos entonces al quid de la cuestión. Como vimos, cada una de las diferentes formas de integración puede generar prácticas anticompetitivas de diversa índole y con diferentes perjudicados. Pero en conjunto, todas y cada una de estas prácticas pueden verse potenciadas si existe alguna firma que se integra en todos los sentidos antes mencionados:

Claramente la nueva firma incrementa sus lazos por fuera del mercado aumentando de modo sensible las operaciones dentro de la propia firma. A esta empresa llamaremos “conglomerado” de ahora en más.

Una estructura de este tipo puede afectar a la firma 2 que provee contenidos, ya que estará amenazada con quedar fuera de la grilla (y probablemente del mercado) si no acepta las condiciones que impone el conglomerado. Esto será más grave cuanto más expuesta al mercado doméstico este la firma 2. Parece trivial, pero las condiciones que pueda imponer el conglomerado a, por ejemplo, HBO serán distintas que a un canal de alcance nacional.

Al mismo tiempo, el conglomerado puede excluir sus contenidos de la firma D (que compite directamente con él en la provisión de servicios) o imponer altos costos en la firma E que opera en otra región geográfica. Evidentemente, este poder será función del tamaño geográfico del conglomerado, el tipo de contenidos que este produzca y la calidad de la red de la cuál dispone.

Finalmente, al asumir tal poder de mercado, el nuevo conglomerado puede llegar a actuar como monopolio, incrementando los precios a los consumidores, reduciendo los canales de la grilla, etc, etc, pero maximizando su beneficio.


Por caso, el grupo CV-MC llegaría a ofrecer sus servicios al 50% de los consumidores de TV por cable con Artear (Canal 13, TN, Volver, Metro y Magazine) y TyC Sports como sus principales productoras de contenidos.

En conjunto, la vieja Ley presentaba una regulación débil en relación a la formación de conglomerados audiovisuales, con mucho espacio para prácticas abusivas de diversa índole. De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, la nueva Ley busca dar macro a la actividad, con el objetivo explícito de reducir la concentración de las firmas en las diferentas etapas del mercado, incrementar la competencia y por lo tanto, democratizar la estructura de medios del país.

Específicamente, respecto del punto de la integración vertical la nueva Ley establece en su Art. 38 que se pueden tener hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual y sólo una señal de contenido de cable propio. Respecto de la integración horizontal en la etapa 1, la Ley establece que se puede tener sólo una señal aire y esto excluye la posibilidad de tener canales de cable. En lo que hace a la integración horizontal o de extensión de mercado de la etapa 2, se determina que un operador de cable puede emitir en un máximo de 24 localidades o con una cobertura máxima del 35% total nacional.

De lo anterior se deduce lo obvio: esta Ley le pega un mazaso patrimonial al Grupo Clarín. Este, deberá optar en el plazo de un año en que etapa del mercado prefiere concentrar sus negocios y desguazar el resto de sus activos.

¿Quieren saber mi opinión? Pues bien, sin ser un experto ni mucho menos en este mercado, esta Ley me parece excelente (aunque perfectible). Lo que pude leer al respecto, muestra que no es para nada claro ni evidente que exista algo así como una función de costos subaditiva (ganancias de eficiencia, menores costos medios) que justifique algo parecido a un monopolio natural que avale la necesidad de integrar horizontal y geográficamente el servicio de provisión de TV por cable. Más aún, la poca evidencia internacional parece avalar la idea que mayor competencia en la provisión de servicios de TV por cable induce menores precios para los consumidores.


Así, quién estas líneas escribe, deja constancia de su apoyo a la nueva Ley de Servicios Audiovisuales propuesta por el ejecutivo, más aún, cuando se introdujeron cambios en los temas nos molestaban.

Saludos y buena semana

Genérico.

PD: Sobre el otro argumento tirado por ahí, el de la falta de previsibilidad en las reglas de juego, poco podemos decir. Es claro que la nueva Ley es un cambio fundamental en estas últimas. Pero también es evidente que cualquier reforma en la vieja Ley de la dictadura implicaría esto último. De allí, que el argumento, a nuestro entender, no pasa de trivial.

PD1: ¿el título?