martes, abril 26, 2011

Caradurismo pseudo-progre

Los firmantes Carlos Heller y Martin Sabbatella, seguidos por un sequito de cínicos oportunistas, presentaron un proyecto “Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores “(AUTOREs), para otorgar a los trabajadores de las letras una pensión de privilegio equivalente a tres jubilaciones mínimas.
Los requisitos para percibir este subsidio del Estado, cuyo monto hoy asciende a $5.520 (puede ver acá de que rango de la distribución del ingreso estamos hablando), son, según el proyecto, los siguientes:
Artículo 7º.- Requisitos. Para obtener la asignación establecida (...):
a) Ser argentino, (..)
b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.
c) Acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10) incluyendo coautoría artística (…).
d) Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e) Todo otro requisito que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 8º.- Los escritores literarios que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d) del artículo anterior, podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994 (…).
Artículo 9º.- Incapacidad. Aquellos escritores literarios que se encuentren afectados por una incapacidad permanente e irreversible, pueden acceder sin límite de edad (…) cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
b) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7º de esta ley, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria.
c) Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.
Artículo 10º.- Casos especiales. En caso de que el solicitante de la asignación no cumplimentare estrictamente con los requisitos previstos en el artículo 7º inciso c) de la presente ley, la Comisión de Evaluación puede considerar otros méritos o antecedentes que acrediten, que por su trascendencia, importancia o distinción lo hagan destacado o notable.
Es decir, si escribiste cinco libros el Estado te regala $5.520 por mes (noten que son cinco libros escritos, sin ninguna referencia, por ejemplo, a los libros vendidos). Si no hiciste aportes no importa, pagas la moratoria, y si no escribiste cinco libros tampoco importa, porque una comisión de evaluación va a analizar si son un notable y te mereces $5.520.
¿Con qué cara estos cínicos salen a pedir que les den 3 jubilaciones mínimas de privilegio? ¿Espero que no con la misma con la que hablaran de justicia social?¿Qué hace a los escritores más merecedores de una jubilación que cualquier otro mortal? ¿Por qué tres y no dos, cuatro o una? ¿Su umbral de dignidad mínimo es más alto que el del resto de los Argentinos?
En mi barrio a esto se le llama repartir prevendas con erario público para comprar voluntades, pero claro, después se escribirán impolutos artículos sobre la victoria de la "batalla cultural".
Cararotas

2 comentarios:

Rodrigo dijo...

Comparto tu profundo desprecio por la medida.
Es realmente inexplicable el criterio de selección, una patinada tremenda de Heller et al.
Invito a leer la lista de adhesiones,no tiene desperdicio.

Saludos,

Rodrigo

Rodya Raskolnikov dijo...

Jaja, que la hagan completa y les paguen en gallinas.

http://quienlopaga.blogspot.com/2009/05/la-nueva-esperanza-blanca-y-van.html