miércoles, marzo 16, 2011

La inflación de 2010 fue del 25%

"Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."

Me sumo a la campaña para decir en voz alta esas cosas que aparentemente en democracia no se puede decir.

Si quieren conocer la metodología, mandenme una carta documento.

Luciano

"Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los buenos" M. Luther King

34 comentarios:

Adrian dijo...

Además es un win-win, si te llega la multa te haces famoso y hablas en telenoche con Bonelli (?)

Hector M. dijo...

¿Por qué ninguna de las consultoras (que yo sepa) ha presentado un recurso de amparo? Es imposible perderlo, dada la claridad de la Constitución y la torpeza y brutalidad del accionar de Moreno.

gus dijo...

Pregunto por desconocimiento;la tutela(y las sanciones)que le pretenden poner a las consultoras,es porque sus informes son producidos con fines comerciales(es decir se venden)?

Anónimo dijo...

Que buena pregunta Hector
Quizas, como dijera el principito, lo esencial es invisible a los ojos

ayj

niemca dijo...

No hay democracia sin libertad de expresión.

Yo también creo que la inflación fue del 25% en 2010... si Moreno ve esto, que me avise y le paso mis datos para que me mande la carta documento. Total, ni ahí tengo $500 mil para garparle...

Hector M. dijo...

De todas maneras, aunque los informes de las consultoras se venden, igualmente creo yo que están protegidos por la libertad de expresión: sus estimaciones de inflación no son diferentes que sus estimaciones sobre el producto bruto o sobre otras materias económicas. La gente no compra un producto (sobre el cual la información debería ser verdadera), sino que les compra precisamente sus opiniones y evaluaciones.
La ley de lealtad comercial está pensada más bien para proteger al consumidor de las publicidades engañosas ("nuestro desodorante te protege del SIDA"), pero no de las opiniones de un consultor al cual precisamente "consulta" para conocer su opinión o su evaluación de una situación.
Es un simple abuso, y basta.

gus dijo...

Hector.M;entonces usted sostiene que no deberian sancionarlas ya que son "doxa" y no "episteme"?(perdone el ataque de griego)Pregunta,se venden como una o como otra?

Hector M. dijo...

Gustavo,
si aceptas esa distinción griega, sería más o menos así. Pero en realidad aquella distinción depende de una teoría del conocimiento ampliamente superada. No hay verdades absolutas, ni siquiera en la ciencia (cuyas aseveraciones son simplemente la mejor aproximación que hemos logrado hasta ahora, pero que podrían ser refutadas mañana por datos contrarios, y luego reemplazadas por nuevas teorías y los correspondientes experimentos corroborativos). De allí que la ciencia solo puede prosperar en un ambiente de libertad intelectual y política. Hay abundantes ejemplos en contrario, como la adopción oficial de las erróneas teorías biológicas de Lysenko en la URSS staliniana, que retrasó por décadas la genética y la agricultura de ese difunto país; a los biologos y agrónomos que no estaban de acuerdo con Lysenko los mandaban al gulag.

Hector M. dijo...

Gustavo, respondiendo especificamente a tu pregunta final, se venden como opiniones de un consultor. El cliente no tiene derecho a demandarlo si luego sus predicciones o estimaciones resultan falsas. Solo tiene derecho a dejar de comprarselas.

gus dijo...

HectorM;De acuerdo,lo que sigo sin entender,es la negativa de muchas consultoras a dar la "receta",ya que volviendo al tema cientifico,debe haber pocas cosas mas anticientificas que no especificar la metodologia(para control y replicacion o refutacion)de otros interesados.

Hector M. dijo...

Gustavo,
no conozco los casos, ni las presuntas negativas, pero en mi opinion no están obligadas a dar información de ese tipo. Yo he sido consultor internacional por muchos años, con organismos como la ONU o el Banco Mundial, y normalmente el organismo "cliente" te pide que añadas una nota técnica sobre los métodos utilizados para obtener estimaciones, pero ese el cliente, el que paga; un tercero no tendría nada que ver en el asunto. Y además muchas de las estimaciones que efectúan los consultores se basan en su expertise profesional, como los diagnósticos o pronósticos de un médico basadas en un examen físico del paciente, y no están sujetas a una norma estatal del tipo utilizado por Moreno.

Entiendo por otro lado que varias consultoras entregaron sus metodologías al INDEC y recibieron luego un "dictamen" del INDEC señalando sus "errores" (a juicio de los ilustrados directivos actuales de ese ilustradísimo organismo); seguramente habrá habido algunas que no se molestaron en responder.
He visto en el diario que algunas consultoras iniciarían un reclamo en el fuero contencioso administrativo. Creo que es un error: deberían plantear un recurso de amparo, y negarse a pagar cualquier multa. El término lógico del trámite sería la anulación de las medidas, y posiblemente la declaración de inconstitucionalidad de alguna parte de la ley de Lealtad Comercial (o la prohibición de aplicarla a este tipo de casos).

En EEUU hay una ley de "truth in advertising" que castiga a las empresas que mientan en su publicidad, pero no hay ninguna ley que pueda castigar a los expertos cuando sus asesorías e índices privados no responden a los criterios usados por el gobierno. Sería un absurdo manifiesto, y no pasaría una semana antes que un juez lo declare inconstitucional.

Anónimo dijo...

es lo mismo una "idea" (protegida) que una (supuesta) estimación (científica?)?

Hector M. dijo...

Anonimo anónimo:
No hay "ideas protegidas" ni "estimaciones científicas" desprotegidas. Todas están protegidas de la intervención estatal, y eventualmente las "ideas" pueden estar protegidas por derechos de propiedad intelectual.
No hay ningún gobierno democrático que haya exigido (o pueda legalmente exigir) examinar las pruebas de ninguna estimación de nadie. Hubo un proyecto de ley de Hugo Chavez para controlar la "veracidad" de la información periodística, que difícilmente pueda ser descripta como un intento de defender la libertad de prensa. Y por supuesto las dictaduras de todo tipo controlan o reprimen la expresión de ideas (desde Zimbabwe hasta Corea del Norte, desde Hitler hasta Stalin, desde Stroessner hasta Fidel Castro, desde Rosas hasta Videla, y siguen las firmas). Las democracias no impiden la difusión de información e ideas (excepto tal vez, en forma limitada, en tiempos de guerra).

Anónimo dijo...

Suscribo 100% tu post! Me resulta increíble el esfuerzo que hacen algunos para justificar lo injustificable... y como, en un proceso sin derecho a defensa, donde el fiscal es juez y ejecutor de la sentencia, el gobierno va en contra de los derechos humanos más básicos...
Además me da mucha verguenza que el paladín de los precios acuerde calladito con unilever y procter mientras persigue a una madre separada que esta tratando de ganarse legalmente la vida haciendo lo que sabe...
Saludos
Daniel

Unknown dijo...

Me gustaría saber cuán literalmente se interpretaría la cláusula constitucional de "sin censura previa", porque si se la tomase al pie de la letra no abarcaría un caso como este de persecusión post-hoc.

Dicho eso, es innegable que se trata de censura, más allá de la buena o mala redacción de nuestra constitución, y como tal debería producir el rechazo absoluto de todo demócrata.

Roberto Gargarella escribió hace casi un mes un artículo muy interesante sobre el tema, aca.

Felicitaciones por el blog, muy bueno.

Luciano dijo...

En rigor la constitucion habla de libertad de prensa.

La libertad de expresión está garantizada por el pacto de san jose de costa rica

Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a ) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b ) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Hector M. dijo...

En efecto, el pacto de S.J. de Costa Rica es la versión "moderna" que se aplica constitucionalmente en la Argentina. Pero la vieja expresión "libertad de prensa" se interpreta en todo el mundo como asimilable a la libertad de expresión por cualquier medio oral, visual o escrito.
No hay censura previa, pero puede haber responsabilidades posteriores. Por ejemplo, alguien que se sienta calumniado puede iniciar un juicio por calumnias y exigir una rectificación. Pero el Estado no debe legislar para controlar la libertad de expresión, ni tampoco puede limitarla mediante "abuso de controles" como dice el Pacto de San José. Y las causas válidas de responsabilidad posterior son muy limitadas:
a ) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, y
b ) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Obviamente, la discrepancia con las políticas del gobierno, o la difusión de estimaciones de inflación, no están incluidas.

Best Seller dijo...

El artículo este, el 14, rige también para las empresas? Digo, porque si una empresa miente sobre el producto que vende, no debería ser multada?
Después de ver tantos posts en tan pocos días sobre el mismo tema, decidí escribir algo también al respecto. Al que le interese:

http://estructuradesequilibrada.blogspot.com/2011/03/la-inflacion-el-indec-y-las-consultoras.html

Saludos.

Hector M. dijo...

Best seller, como ya dijimos antes, una empresa podria ser multada si miente sobre el producto que vende (por ejemplo, si asegura que un desodorante te protege del SIDA), y creo que asi lo prevé la ley de lealtad comercial argentina (aunque no conozco bien su texto); lo mismo pasa con la ley de "verdad en la publicidad" o "truth in advertising" vigente en EEUU.
Pero una empresa que ofrece una estimación de la inflación, y dice que lo que ofrece es una estimación de la inflación, no está mintiendo sobre el producto que vende. Si su estimación es incorrecta terminará por perder clientes, pero eso es todo.

Mucho más probable sería una sanción para las empresas encuestadoras de opinión pública que hagan encuestas deliberadamente sesgadas para que sean favorables a uno u otro sector político, y las publiquen como representativas de la opinión pública. No sé si en ese caso cabría una multa, pero desde un punto de vista objetivo están cometiendo un engaño: te anuncian una medición honesta de la opinión pública, y te dan una encuesta deliberadamente sesgada. Pero sería muy complicado probar que el sesgo es deliberado, sobre todo si la redacción de las preguntas se ha hecho especialmente para esa ocasión.

Hay otras encuestadoras que mantienen las mismas preguntas a través del tiempo, y un mismo sistema para elegir la muestra, y por lo tanto los resultados que obtenga en un momento determinado no pueden atribuirse a manipulación. En general esas encuestadoras son consideradas las más confiables.
Aun en estos casos, sin embargo, el gobierno no tiene atribuciones para multar a una encuestadora por el tipo de pronósticos que emite, pues ellos están protegidos por la garantía constitucional de libertad de expresión.

Best Seller dijo...

Héctor, ¿qué empresas hablan de "estimación de inflación"? Porque la mayoría de las que yo conozco hablan de IPC, informe de inflación, etc.
Ninguna aclara que es una estimación de la inflación.
Saludos.

Best Seller dijo...

A la pasada buscando en clarín encontré estas empresas multadas o intimadas: economía y regiones, ipc city, abeceb, estudio bein.
Me fijé en las páginas de todas éstas y en ninguna encontré que dijeran que lo que publicaban era una "estimación de la inflación".

Hector M. dijo...

Best Seller, no importa la palabra que se use: cualquier medición de la inflación, incluso el viejo IPC, es una estimación de la inflación basada en un índice de canasta fija. El concepto teórico de inflación o de aumento del nivel general de precios es solo aproximado por esos índices, y eso es lo que pueden ofrecer los estadísticos de todo el mundo. Una medición exacta es prácticamente imposible. Naturalmente, hay índices mejores que otros, dependiendo de diversos factores técnicos.
Por otra parte, es obvio que en ausencia del índice oficial de inflación, y por razones de costos, aun los más completos índices privados son estimaciones.
Por último, varias consultoras utilizan simplemente el promedio de los IPC oficiales de diferentes provincias (de lo cual se exceptúa el IPC de Cap Federal y conurbano, que estaba a cargo del INDEC cuando este organismo funcionaba).

Best Seller dijo...

Sabía que la respuesta iba a ser esa, jaja. Pero entonces, el hecho de que una empresa no cuente con las herramientas adecuadas para la publicación de dicha estimación, que efectivamente de todas formas la realice (y en la mayoría de los casos lucre con la misma) y que posteriormente el Estado la sancione ¿es tan grave como lo hacen parecer?
Yo creo que no.
Otras empresas son multadas por mucho menos que eso y nadie sale a decir que el Estado no está respetando la constitución.

Hector M. dijo...

Best Seller, no tenés ni idea de lo que estás hablando.
1. Desde el punto de vista técnico, hay muchas formas de estimar la inflación, unas mejores que otras, y con diferentes niveles de costos.
2. En la Argentina hay diversos índices de precios referidos a diferentes partes del territorio nacional, elaborados por el INDEC (para Capital y conurbano) y por las direcciones de estadísticas de diversas provincias para determinadas ciudades de cada jurisdicción.
3. Además hay diferentes estimaciones privadas, basadas en diferentes enfoques y métodos:
- Algunas son simplemente un promedio de las estimaciones provinciales.
- Otras se basan en la recolección directa de precios en el mercado, aunque usualmente con una muestra más reducida que la utilizada tradicionalmente por el INDEC. Aun así, pueden ser muy comparables con el viejo IPC del INDEC.
- Algunos comentaristas económicos estiman indirectamente la inflación por la diferencia entre el crecimiento real del PBI y el aumento de la recaudación fiscal (especialmente IVA). Este enfoque es el más imperfecto, por varias causas (entre ellas, que la propia medición del IPC real implica estimar previamente una tasa de inflación para poder deflactar los datos de diversos sectores que se expresan en valores corrientes). Pero es mejor que nada, y da una idea del orden de magnitud. Por ejemplo en fecha reciente el PBI real crece al 8-9%, y la recaudación ha aumentado más del 35%, lo cual sería prácticamente imposible si no hubiese alrededor de un 25% de inflación o algo más. Si encima se considera que el IVA probablemente creció menos (porque en parte fue deflactado con la inflación trucha del INDEC), la diferencia resultante sería aun mayor.
-Las medidas provinciales, las medidas directas de consultoras como la de G. Bevacqua, y las estimaciones por IVA, todas más o menos coinciden. Todas dan entre 25 y 30 % para 2010, y entre 28 y 35% anual para los últimos meses. La única que discrepa es la del INDEC.
- Antes de que el INDEC fuera destruido, el IPC-INDEC coincidía muy de cerca con los IPC provinciales y con el cálculo por IVA (No había indices privados porque todo el mundo usaba el del INDEC). De donde se deduce que el IPC de Capital y conurbano, bien medido, debería dar una cifra similar al promedio provincial o a la diferencia IVA-PBI.
Por último, ni siquiera el gobierno usa la cifra del INDEC para sus propios cálculos de costos, para aprobar ajustes por costo de vida en los convenios salariales, y otros fines análogos. Solo los usa para presentar el proyecto de presupuesto, a fin de que la recaudación crezca más de lo previsto y así poder disponer libremente de esa recaudación "no prevista" sin someterse a las partidas presupuestarias. Este año es peor, porque ni siquiera hay presupuesto. No hay países en el mundo con esta situación, ni siquiera Venezuela (que es prácticamente el peor ejemplo que uno podría imaginar, y el único que tiene una inflación similar a la de la Argentina).

Solo espero una cosa: que nos despertemos pronto y la pesadilla haya terminado.

Best Seller dijo...

Héctor muy buena tu disertación, se nota que sabés mucho sobre el tema.
Ahora hablando en serio, yo nunca dije que los números del INDEC fuesen correctos, es más coincido con vos en que éstos no reflejan la realidad y por culpa de eso estamos teniendo esta discusión. Yo siempre hablé de las consultoras privadas y de ver si realmente lo que se está haciendo es tan grave como algunos lo hacen parecer. Entonces dejemos de lado los números del INDEC y hablemos de lo que trata el post, así que repito lo dicho anteriormente:
El hecho de que una empresa no cuente con las herramientas adecuadas para la publicación de dicha estimación, que efectivamente de todas formas la realice (y en la mayoría de los casos lucre con la misma) y que posteriormente el Estado la sancione ¿es tan grave como lo hacen parecer?

Hector M. dijo...

Best seller,
1. Las empresas cuentan con los medios para realizar una determinada estimación, que es la que elaboran y publican. Aquellas empresas que elaboran un índice de precios con medición directa de precios en el mercado, tal vez no tienen los recursos que tenía el INDEC para costear una muestra más numerosa de puntos de venta, pero eso no hace que su medición sea técnicamente incorrecta: en el peor de los casos, genera un mayor margen de error en la medición del precio promedio de cada mes, en comparación con lo que resultaría de una muestra más grande, especialmente en rubros con mayor heterogeneidad de variantes (por ejemplo "saco de hombre" puede ser de muchas telas, modelos, cortes, etc.) o con mayor dispersión de precios entre diferentes negocios. Si la consultora es astuta, recogerá más observaciones sobre esos rubros, y menos observaciones sobre aquellos rubros donde no hay mucha variación del artículo ni mucha dispersión de precios.

2. Que el Estado sancione a una empresa por una cosa de esta índole no solo es grave: es gravísimo, solo comparable a otro hecho gravísimo sucedido antes en el mismo ámbito: la manipulación desembozada de las estadísticas públicas. Es gravísimo por varias causas, entre ellas:
(a) porque es un atentado directo a la libertad de expresión, seguramente inconstitucional.
(b) porque aumenta y agrava el aislamiento internacional del país, el riesgo de las inversiones, y por ende las perspectivas de crecimiento económico de mediano y largo plazo.
(c) porque aumenta adicionalmente la incertidumbre, y realimenta las expectativas inflacionarias debido a esa misma incertidumbre.
(d) porque perjudica políticamente al propio gobierno, pero el actual gobierno está especializado en tomar decisiones que lo perjudican y lo aislan (Resolución 125, anulación de licencia de Fibertel --la cual parece que no la van a llevar adelante finalmente--, valijas de dólares, avion y demas disparates de Jaime, negativa a reconocer la inseguridad y la inflación, amparo a ocupantes ilegales, intervención del INDEC, mantenimiento de figuras irritativas como Moreno, etc.etc.). Solo se han sostenido (con una mayoría de la opinión pública en contra) por los buenos precios internacionales y la desorganización de la oposición, aparte de la oportunísima desaparición de una de sus figuras más "piantavotos", Néstor Kirchner.

guido dijo...

Este post y los comentarios me fascinan. Mientras otras profesiones ven con agrado que su actividad sea regulada para evitar la competencia desleal de chantapufis, aquí se reacciona corporativamente en defensa de la "doxa". Cosa de locos. Ya ni los economistas creen que su actividad merezca respeto...

guido dijo...

Podríamos decir que es una nueva confirmación de lo acertado de haberle dado un lugar secundario a los economistas en el gobierno desde mayo de 2003: si total, son solo gente que opina, no hay ninguna experticia que merezca darle importancia. Un trabajo presentado (y vendido) por un economista es como una nota en la revista Pronto o un comentario de Pipo Cipolatti. No hay nada de profesionalmente específico ahí ¿no?

Desde ya, comparto con los presentes la necesidad de defender la libertad de expresión y reservar las limitaciones a la chantada mediante las regulaciones del caso a aquellas profesiones que tienen algún tipo de relevancia social.

Pero regular esto, el horóscopo maya o la provisión de flores de bach, nones. Eso es libertad de expresión, gato.

Unknown dijo...

Creo que no van a existir grandes repercusiones judiciales porque la discusión se enmarca en la ley de sociedades comerciales, nada tiene que ver la sanción con la libertad de expresión o los derechos humanos de una persona física.

A quien se sanciona es a una empresa con fines de lucro (personería jurídica) que vende su producto omitiendo u ocultando metodología o información relevante para el cálculo. Que lo haga el secretario de comercio y no el secretario de derechos humanos les debería informar de algo.

A ninguna persona física se le impuso una multa, sí a una sociedad comercial; no creo que prospere la campaña.

Best Seller dijo...

La 125 fue una mala medida? La mayoria de la opinion publica esta en contra? Solo se mantuvieron en el poder por los precios internacionales y la desorganizacion de la oposicion? Me parece que el arbol (tu repulsion hacia el gobierno) te esta tapando el bosque...

Hector M. dijo...

Florencia, que se trate de personas juridicas no tiene importancia. Si un gobierno censura a un diario (persona jurídica) ello importaría un cercenamiento de la libertad de expresión.

Unknown dijo...

Y dale con la libertad de expresiòn. Revisen el art. 42 de la C.N. La sec de Comercio tiene potestad para hacerlo cumplir. La S.A. de Bevacqua elabora y vende un ìndice para otro privado, es una relaciòn plenamente comercial. No tiene sentido la comparaciòn con un medio de comunicaciòn, ni tampoco con los DDHH, por favor.

Mariano T. dijo...

Es un tema de libertad o tiranía. No hay término medio.
yo tengo un loro en mi casa que me tira el dato posta sobre la inflación, o sobre la cantidad de polvos que se echaron en Roma el sábado a la noche. El dato lo puedo regalar gritandolo desde el balcón de mi casa, se lo puedo vender a un vecino, o lo que se me cante.Solo un estado fascista me puede multar por eso.

El Contrera dijo...

Guido, no te metas con Pipo Cipolatti, que tiene un comportamiento totalmente profesional y respetuoso con su profesión de roquero. Lo se por testigos directos.

Es una sonsera querer regular a los opinologos, a los noticiosos, a los seudo-periodistas, es más, sería más útil multar a los del tiempo, que son unos golpistas que siempre dicen que llueve todos los fines de semana y termina habiendo un sol radiante para los niños, eso lo hacen para perjudicar al gobierno y que haya menos turismo, cosa de bajar el PBI.

Al fin de cuentas, todos los adelantos tecnológicos y la revolución de las comunicaciones y el predomino de la información como bien fundamental para la supervivencia, al final, resulta que la realidad sigue durmiendo sola en un entierro, y caminando triste triste triste.

De todas formas esta noticia ya fue muchachos, ahora estamos con la guerra en Libia, ahora que "la comunidad internacional" se preocupa por los derechos humanos en africa... jjajajajajaj.

Al fin de cuentas, lo más real va terminar siendo la guerra de las vedettes o lo de gran hermano...

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