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domingo, abril 03, 2011

¿Compro o alquilo? - Reloaded

Con un certero y desestabilizador post, ELY pone en riesgo el andamiaje de argumentos que tan sólidamente y durante meses yo había logrado construir alrededor de mi mujer hasta lograr convencerla de que la opción económicamente óptima para una pareja de nuestras características era alquilar y no comprar con crédito. Así que aquí vamos. Vea este post como un intento desesperado, un manotazo de ahogado, de recuperar la iniciativa inmobiliaria en mi hogar.

¿Qué conviene más? ¿Alquilar o comprar?

Para comenzar, ELY hace una buena aclaración en su segundo post sobre el tema. Hay al menos dos ejercicios distintos que suelen mezclarse al tratar de responder la pregunta sobre la conveniencia de alquilar o comprar. El primero de ellos es uno en el que la persona cuenta con capital propio y debe decidir si compra un inmueble o, en cambio, coloca su dinero en una inversión alternativa. El segundo es el de una persona que, sin capital propio, debe decidir si comprar con un crédito o alquilar. Permítanme concentrarme en el segundo, porque en el primero, inexorablemente, se entra en el debate de las “inversiones alternativas” al inmueble en el cual no quiero entrar.

Repitamos entonces el ejercicio de ELY. Inmueble de $275.000. Pago anual de alquiler equivalente al 5.5% del valor del inmueble, un crédito a 20 años, una tasa fija hipotecaria de 25% nominal (me parece un poco alta, pero jugaré con esto más adelante) y una inflación esperada de 15%.
Como era de esperarse, el flujo de pagos en concepto de alquiler, intereses sobre el crédito, amortización de capital y cuota total es igual al que presentaba ELY en su post. El alquiler, empujado por la inflación, crece hasta superar el pago por interés para terminar en un nivel casi tres veces superior al de la cuota del crédito. En sentido inverso, el interés desciende para representar casi el 100% del monto pagado al inicio del ejercicio hasta 0% en el mes 240.

Este es el grueso del argumento de ELY (con las aclaraciones de rigor que él mismo hace en sus posts). Por un lado, al final del día, la cuota del crédito será muy inferior a la del alquiler y, por otro, habrá capitalización en forma de ladrillo de la plata que uno pagó durante 20 años, que no existe cuando uno paga alquiler.

Ahora bien, extendamos un poco más el ejercicio de ELY.

Habrán notado en el gráfico anterior que pueden distinguirse dos periodos claros en el flujo de pagos. Un primero en el cual el pago en concepto de alquiler es inferior a lo que se paga en concepto de interés y otro, que comienza alrededor del décimo año en el cual el signo se invierte.

Supongamos, por un lado, que el precio real del inmueble no varía con el paso del tiempo (es decir, que sube al mismo ritmo que la inflación y, por otro, que existe una inversión financiera que también te da un retorno real de 0% como podría ser, por ejemplo, comprar dólares y guardarlos en el colchón. Si esto es así, el flujo de pagos del gráfico anterior se transforma, si compramos con crédito, en ahorro en forma de ladrillos con retorno real cero y, si alquilamos, en ahorro en plata mientras el alquiler es superior al interés y desacumulación desde entonces.

La evolución de ambos tipos de ahorro se presenta en el siguiente gráfico, en pesos (a valor del momento inicial) y en porcentaje del precio del inmueble.


¿Qué nos dice el gráfico? La curva verde nos muestra como, al final del ejercicio, habremos acumulado un monto equivalente al 100% del inmueble, o $ 275.000. Sin embargo, más interesante es la dinámica de la curva azul. Si todos los meses compramos dólares y los guardamos en el colchón (o cualquier otra inversión con retorno real cero), en un plazo de 75 meses habremos acumulado también acumulado un monto equivalente al 100% de la propiedad, ahorro que crece hasta alcanzar el 127% del valor en el mes 127 (que coincide con el punto en el que alquiler e interés se cruzan en el primer gráfico). A partir de ese momento uno empieza a perder plata a un ritmo creciente pagando alquileres más altos que el interés del crédito. Pagando más alquiler, al final de los 20 años uno habrá desahorrado unos $ 450.000 de hoy, o 160% del valor de la propiedad.

Creo que el gráfico anterior da una buena respuesta a la pregunta original. Si el plazo del crédito coincide con el tiempo que querés vivir en el departamento, conviene comprar con hipoteca. Si, en cambio, tu intención es volver a mudarte, por ejemplo, antes de los 10 años (habiendo sacado un crédito por 20 años) entonces te conviene alquilar.

Así, en conclusión, la respuesta depende de la relación entre el plazo de permanencia en el inmueble y el plazo del crédito, lo cual, a su vez, dependerá tanto de la capacidad de acceso al crédito como de la propia situación de la familia.

La facilidad de hacer coincidir el plazo del crédito con el plazo de permanencia depende (como también marca ELY) del nivel de ingresos que uno tenga hoy. El conjunto de plazos en el que tomador de crédito puede elegir suele estar acotado por el hecho de que la cuota mensual no puede exceder un tanto por ciento del ingreso declarar.

Así, por ejemplo, con los parámetros previos (la tasa de 25% que mantengo para hacerla comparable con el post de ELY), un crédito de $ 275.000 a 3 años implica una cuota de $ 10.700, a 6 años de $ 7.200, uno a 10 de $ 6.100 y a 20 de $ 5.600. Por otro lado, el tiempo esperado de mantenimiento no será igual para un joven que busca su primer departamento que para una joven pareja que busca un ambiente más para ampliar la familia que para una familia ya “completa” que busca el lugar definitivo que para una pareja de jubilados.

En definitiva, la respuesta a la pregunta del título, y como en casi todas las preguntas en economía, es un simple pero rotundo ”Depende”

Tengo mucho material en el tintero, como el impacto de la inflación, de distintas tasas de interés, de distintos plazos, los riesgos a los que uno se expone en cada escenario, pero las dejo para un segundo post.

¡Arrivederchi!

L

lunes, septiembre 27, 2010

Lineamientos para una reforma previsional

Aquí está, este es, documento de CIPPEC de Luciana Diaz Frers, Eduardo Levy Yeyati y este servidor. Cuatro propuestas para una reforma del sistema previsional sustentable. Con poco tiempo, me limito al copypasteo de algunos extractos (algo recortados) del documento. En breve preparo una versión un poco blog-friendly.

1. Universalización de la cobertura

La universalización de la cobertura implica la desvinculación del haber previsional de los aportes propios realizados durante la edad activa. Esta reforma, en la misma línea que la Asignación Universal por Hijo, convierte el ingreso de la tercera edad en un derecho. La universalización permite hacerse cargo de los trabajadores informales o esporádicos que quedan afuera del sistema por insuficiencia de aportes, evitando la incertidumbre (tanto de ingresos como fiscal) asociada a las espasmódicas moratorias.

La introducción de una Asignación Universal de la Tercera Edad (AUTE) perfora aún más el débil carácter contributivo del sistema actual en el que el trabajador paga durante su vida activa para recibir en el futuro, y recibe en función de lo que ha pagado en el pasado. […]

2. Cambio en los parámetros de sustitución y movilidad

[…] ¿Cómo alcanzar la progresividad del sistema sin vulnerar los derechos adquiridos por quienes hayan aportado al régimen contributivo? Una manera de hacerlo es priorizando la suba de la jubilación mínima por sobre las jubilaciones mayores, en línea con lo que ha sucedido en los últimos años. La instrumentación de este mecanismo es clave, en tanto no debe vulnerar los derechos constitucionales de movilidad jubilatoria en los haberes no mínimos.

¿En qué valor debería situarse la jubilación mínima? A nuestro juicio, más pertinente que una determinación en función del salario mínimo, asociada a una concepción contributiva del sistema […], sería determinar y actualizar los haberes en función de una Canasta Básica de la Tercera Edad (CBT3E), asumiendo, naturalmente, una estimación rigurosa de la misma.

A modo de ejemplo, imaginemos el siguiente esquema. Por un lado, la AUTE se podría fijar en una CBT3E […]. Por el otro, a fin de que la introducción del nuevo cómputo no genere saltos, la nueva jubilación mínima (JM), percibida por quien cumple con el requerimiento de aportes y edad, surgiría de dividir la mínima vigente por el valor de la CBT3E,quedando de allí en más atada a ésta última.

Una vez definidos estos dos parámetros (AUTE y JM), restaría determinar el haber de dos grupos de beneficiarios: (i) aquellos contribuyentes que no cuentan con el mínimo de aportes, y (ii) aquellos que según sus aportes deberían percibir una jubilación superior a la mínima.

En el primer caso […], lo más lógico sería que percibieran una jubilación cuyo valor, mayor que la AUTE y menor que la JM, surgiera del cociente de aportes efectivos sobre los necesarios para percibir la mínima […]. En el segundo caso […], cabría aplicar la regla vigente, que establece la jubilación como el promedio del salario de los últimos 10 años, sujeto a una jubilación máxima, actualmente en $6.500, que surge de una fórmula que pondera el aumento del salario promedio (CVS) y de la recaudación por aportes y contribuciones.

[…]¿Cómo se actualizarían estos haberes? […] Lo ideal sería actualizar los haberes mediante un índice que pondere la evolución del costo de vida (CBT3E) y de los ingresos del sistema. Más precisamente, para la JM y jubilaciones superiores podría utilizarse la fórmula de actualización vigente, reemplazando la variación del salario promedio (CVS) por la variación de la CBT3E (o por un índice de precios similar). Por su parte, la AUTE estaría determinada por la CBT3E, mientras que las jubilaciones intermedias (beneficiarios con aportes incompletos) surgirían directamente de la fórmula de proporcionalidad entre AUTE y JM.

3. Reforma del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)

El rol del FGS está íntimamente ligado a la discusión de la naturaleza contributiva del sistema previsional. Según la versión tradicional, el actual sistema de reparto “reparte” las contribuciones del empleado y el empleador entre los actuales beneficiarios del sistema. Esto dictaminaría, por un lado, que lo ahorrado durante la vigencia de las AFJP (hoy en el FGS) pertenece al sistema previsional y no al Tesoro. […].

[…] Pensamos, en cambio, que el sistema previsional es parte esencial de la red de protección social, y que como tal debe ser fondeado con recursos tributarios. [...] Por esto, proponemos la creación de un Fondo Anticíclico Previsional (FAP), constituido por los recursos efectivos del FGS; esto es, neteando la deuda pública en cartera del FGS –la que, adicionalmente, abulta de manera engañosa los cocientes de deuda y encarece el acceso al crédito.

El uso de los recursos del FAP debería estar gobernado por criterios de inversión de largo plazo en activos de baja correlación con el ciclo local, de modo que el dinero valga más cuando los ingresos sean menores[…]. Y su gestión –que podría permanecer dentro de la órbita pública, por ejemplo a cargo de los expertos en administración de reservas del Banco Central– debería ser monitoreada de manera periódica por el Congreso.

4. Revisión de la edad mínima, jubilación anticipada y eliminación de aportes para trabajadores de la tercera edad

La extensión de la cobertura previsional aquí sugerida incrementará la presión sobre la ya delicada sustentabilidad fiscal. Esta mayor presión requerirá, en línea con lo observado en otros países y con la evolución natural de la expectativa de vida, la elevación gradual de la edad jubilatoria, de modo de no condenar al sistema a la quiebra y al incumplimiento.

Cada año adicionado a la edad jubilatoria […] posterga el retiro de unas 300 mil personas […]; cifra que ascendería a 1,3 millones si el incremento fuera de cinco años […]. En términos fiscales, un año de incremento implicaría a precios de hoy, un ahorro fiscal de $4,2 mil millones, cifra que podría ascender a $18,4 mil millones de subirse la edad de jubilación a 65 años para las mujeres y 70 para los hombres.

La contrapartida natural del incremento de la edad jubilatoria es una prolongación de la vida activa. Si bien esto implica una mayor fuerza laboral y una mayor producción, cabe esperar que el mercado laboral absorba la mayor oferta de trabajo sólo parcialmente, incrementado el desempleo en otros rangos etáreos.

Para compensar el efecto negativo sobre este grupo de trabajadores, y suavizar el impacto sobre aquellos que han adquirido derechos como resultado de los aportes y contribuciones ya realizados durante su vida activa, puede pensarse en un programa que combine:

(i) subsidios a la contratación de personas mayores, por ejemplo, mediante la exención del pago de aportes y contribuciones patronales para los hombres mayores a 65 y mujeres mayores a 60 […];

(ii) jubilación anticipada, a partir de la cual los trabajadores preserven la opción de retirarse a la edad mínima hoy vigente, con una instrumentación similar al actual seguro de desempleo para quienes están desempleados, tienen 30 años de aportes y hasta cinco años menos de la edad jubilatoria. […].

De esta manera, a partir de la combinación de los tres componentes (suba de la edad de retiro, exención impositiva y jubilación anticipada) la reforma previsional podría cumplir con el triple objetivo de generar un ahorro fiscal, incentivar la oferta laboral al subsidiar el trabajo y no el retiro, y suavizar el impacto sobre aquellas personas que tengan derechos adquiridos por sus años de aportes.

¿Qué opinan?


jueves, marzo 18, 2010

Estamos todos

Ahora si, arrancó la BEA. Bienvenido Levy Yeyati a la Blogosfera Económica Argentina